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Reglamento de Tráfico Internacional de Armas: ¿Cumple con el ITAR?

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Las Regulaciones Internacionales de Tráfico de Armas (ITAR) son un conjunto de regulaciones del Gobierno de los Estados Unidos que requieren que todos los fabricantes, exportadores e intermediarios de artículos de defensa, servicios de defensa o datos técnicos relacionados cumplan con las ITAR. Si su empresa se encuentra dentro de estas categorías, la siguiente información le ayudará a responder algunas de sus preguntas sobre si necesita cumplir con las normas ITAR y cómo hacerlo.

Lo primero que debe hacer para determinar si necesita cumplir con las normas ITAR es descargar «Getting Started with Defense Trade» (consulte: http://www.pmddtc.state.gov/documents/ddtc_getting_started.pdf). El documento proporciona una lista de comprobación de acciones rápidas para determinar si los controles de exportación se aplican a usted. He aquí algunos de los puntos tratados:

  • ¿Los controles de exportación de la defensa se aplican a mí?
  • La justificación para regular las exportaciones de defensa
  • Las oficinas que administran las Regulaciones de Exportación de la Defensa
  • Autoridad para el Control de las Exportaciones de Armas
  • Medidas regulatorias del gobierno de EE.UU.

Como ya se ha comentado en otra parte, antes de poder exportar, debe saber lo que está exportando. Eso tampoco es diferente en este caso. Averigüe si lo que desea exportar; los artículos de defensa y los servicios de defensa, por ejemplo, están cubiertos en la Lista de Municiones de los Estados Unidos (USML), que se encuentra en la Parte 121 del ITAR (consulte: http://www.pmddtc.state.gov/regulations_laws/documents/official_itar/ITAR_Part_121.pdf). En la USML, encontrará más de 10 categorías diferentes. Voy a enumerar algunas, pero esta no es de ninguna manera la lista completa.

Revise la USML cuidadosamente para determinar si su producto está incluido.

Categoría I : Armas de fuego, armas de asalto cuerpo a cuerpo y escopetas de combate (armas de fuego no automáticas y semiautomáticas, por ejemplo).

Categoría II : Armas y armamento (cañones de calibre superior a.50 y lanzallamas diseñados específicamente o modificados para aplicaciones militares, por ejemplo).

Categoría III : Municiones y municiones[componentes, piezas, accesorios, aditamentos y equipo conexo específicamente diseñado o modificado para el artículo de esta categoría, incluidos, entre otros, casquillos de cartuchos, bolsas de propulsión (u otras cargas de propulsor), balas, chalecos, núcleos, proyectiles (excluidos los proyectiles de escopeta) y otros dispositivos detonantes para los artículos de defensa sometidos a control en esta categoría, por ejemplo].

Categoría IV : Vehículos de lanzamiento, misiles teledirigidos, misiles balísticos, cohetes, torpedos, bombas y minas (es decir, vehículos de lanzamiento y sistemas de misiles y antimisiles, incluidos, entre otros, misiles teledirigidos, tácticos y estratégicos, lanzadores y sistemas, por ejemplo).

Categoría V : Explosivos y materiales energéticos, propulsores, agentes incendiarios y sus componentes (explosivos y sus mezclas, por ejemplo).

Si sus productos se encuentran entre los incluidos en la USML, el siguiente paso es revisar los requisitos de registro en la Parte 122.1 (http://www.pmddtc.state.gov/regulations_laws/documents/official_itar/ITAR_Part_122.pdf), presentar una declaración de registro para registrarse (122.2) y pagar la cuota de registro (122.3). Esto es típicamente una precondición para la emisión de cualquier licencia u otra medida de aprobación. He aquí algunas aclaraciones sobre lo que significa cada uno de ellos:

  1. Registro: Cualquier persona que se dedique en los Estados Unidos a la fabricación o exportación de artículos de defensa o a la prestación de servicios de defensa debe registrarse en la Dirección de Controles Comerciales de Defensa (vaya aquí para obtener más información: http://www.pmddtc.state.gov/registration/). Según el Departamento de Estado de Estados Unidos, el registro es principalmente un medio para proporcionar al gobierno de Estados Unidos la información necesaria sobre quiénes participan en ciertas actividades de fabricación, exportación e intermediación. El registro no confiere ningún derecho o privilegio de exportación, pero es una condición previa para la expedición de cualquier licencia u otra aprobación para la exportación. El período de validez de los registros nuevos y de renovación es de 12 meses a partir de la fecha de emisión.
  1. Tasas: La tarifa establecida para los nuevos registrantes es de $2,250 (fabricantes/exportadores y corredores). Sin embargo, las personas que se registran como fabricantes/exportadores también pueden registrarse simultáneamente como corredores con una Declaración de Registro DS-2032 consolidada y no se les puede cobrar una tarifa de registro de corredor separada. Hágalo bien la primera vez que se registre. Las cuotas de inscripción no son reembolsables. 

Para obtener orientación, revise las preguntas más frecuentes (FAQs)-Registro en el Departamento de Estado de EE.UU. (http://www.pmddtc.state.gov/registration/faqs_reg.html#2). ¿Todavía atascado? Dirija sus preguntas generales al Equipo de Respuesta de la Dirección de Controles Comerciales de Defensa (DDTC) al 202-663-1282 o por correo electrónico a [email protected]

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